Denuncia o querella penal

Este tipo de denuncia se puede llevar a cabo:

• Cuando la violencia ejercida en tu contra está tipificada como un delito en tu estado. Por ejemplo, en ciertos estados son delitos las amenazas, las extorsiones o la difusión de contenido íntimo sin consentimiento ─ antes de acudir a denunciar, asesórate o revisa el código penal de tu estado.

• Si tu intención es que, como parte de la justicia y reparación del daño, se inicie una investigación penal que lleve a tu agresorx a la cárcel.
En algunas entidades del país, es posible presentar la denuncia o querella de manera digital. Sin embargo, también tienes el derecho de acudir físicamente a las instalaciones de la fiscalía o procuraduría de tu estado para denunciar. Puedes localizar las oficinas aquí.

Aguascalientes

Acceso no autorizado a cuentas
• Tipificación en el Código Penal Estatal
181 del Código Penal para el estado de Aguascalientes.
 
• Conductas:
Acceder a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de información.
 
• Sobre qué:
Imágenes, videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales de cualquier persona.
 
• ¿Quién ordena las medidas precautorias?
No se indica.
 
• Requisito de procedibilidad
Querella.
 
• ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
Sí.
 
• ¿Existe un protocolo?
Sí.
 
• ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
Sí. La Secretaría de Seguridad Pública de Aguascalientes cuenta con un protocolo para la atención de incidentes cibernéticos. Sin embargo, la actuación de la policía cibernética es limitada, puesto que se recibe el reporte ciudadano, el cual es canalizado para la recolección de la información y, de constituir un delito, se hace un asesoramiento sobre cómo proceder.
 
• ¿Con qué autoridades se coordinan?
1. Centro de justicia para la mujer
2. Centro de Atención y Orentación Familiar
3. Centro de mediación del poder judicial
4. Ministerio Público.
 
• ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
No.
 
• ¿Existe una unidad?
No.
 
• ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
No.
 
• Coordinación con plataformas
No aplica.
 
• ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
No aplica.
 
• Fecha de última actualización:
Reformado el 28 de noviembre de 2019.
Hostigamiento sexual (digital)
  • Tipificación en el Código Penal Estatal
  • 181 del Código Penal para el estado de Aguascalientes.
     

  • Conductas:
  • · divulgar
    · compartir
    · distribuir
    · producir
    · editar
    · video
    · grabar audio
    · grabar
    · fotografiar
    · imprimir
    · elaborar.
     

  • Sobre qué:
  • · videos, audios de contenido íntimo sexual.
     

  • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
  • Ministerio Público o Juez.
     

  • Requisito de procedibilidad
  • No especifica.
     

  • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
  • Si.
     

  • ¿Existe un protocolo?
  • No.
     

  • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
  • No se cuenta con protocolo, los protocolos de actuación son los mismos que se realizan con los reportes que se reciben en la Unidad de Policía Cibernética de la Secretaria de Seguridad Publica a través del 911.; los cuales en caso de ser necesario se canalizan a las instancias respectivas como puede ser Fiscalía General del Estado; DIF, etc.
     

  • ¿Con qué autoridades se coordinan?
  • En caso de ser necesario se coordinará con la Entidad Gubernamental ya sea Municipal, Estatal o Federal respectiva de acuerdo al tema específico que sea necesario.
     

  • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
  • La Fiscalía del Estado de Campeche no cuenta con una unidad de Policía Cibernética.
     

  • ¿Existe una unidad?
  • N/A.
     

  • ¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
  • N/A.
     

  • Coordinación con plataformas
  • N/A.
     

  • Con qué otras entidades gubernamentales trabajan
  • N/A.
     

  • Fecha de última actualización:
  • 28 de diciembre de 2020.

    Pornografía
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    114 fracción IV del Código Penal para el estado de Aguascalientes.
     
    • Conductas:
    Capturar
    Registrar audiovisualmente.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes o contenido audiovisual erótico de cualquier parte del cuerpo de otra persona.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No se indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Denuncia.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí. La Secretaría de Seguridad Pública de Aguascalientes cuenta con un protocolo para la atención de incidentes cibernéticos. Sin embargo, la actuación de la policía cibernética es limitada, puesto que se recibe el reporte ciudadano, el cual es canalizado para la recolección de la información y, de constituir un delito, se hace un asesoramiento sobre cómo proceder.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    1. Centro de justicia para la mujer
    2. Centro de Atención y Orentación Familiar
    3. Centro de mediación del poder judicial
    4. Ministerio Público.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adicionada el 27 de agosto de 2017.
    Violación a la intimidad personal
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    114 fracción IV del Código Penal para el estado de Aguascalientes.
     
    • Conductas:
    Capturar
    Registrar audiovisualmente.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes o contenido audiovisual erótico de cualquier parte del cuerpo de otra persona.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No se indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Denuncia.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí. La Secretaría de Seguridad Pública de Aguascalientes cuenta con un protocolo para la atención de incidentes cibernéticos. Sin embargo, la actuación de la policía cibernética es limitada, puesto que se recibe el reporte ciudadano, el cual es canalizado para la recolección de la información y, de constituir un delito, se hace un asesoramiento sobre cómo proceder.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    1. Centro de justicia para la mujer
    2. Centro de Atención y Orentación Familiar
    3. Centro de mediación del poder judicial
    4. Ministerio Público.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adicionada el 27 de agosto de 2017.

    Baja California

    Contra la intimidad y la imagen
    Ataques o restricción de acceso a las cuentas o dispositivos de una persona.

    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    175 sexties, del Código Penal para el estado de Baja California.
     
    • Conductas:
    Divulgar, compartir, distribuir, compilar, comercializar, publicar, amenazar con la publicación, condicionar el bloqueo de la difusión del contenido, pretender obtener un beneficio económico con la publicación o difusión del material.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente de contenido, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    Un juez.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    El estado de Baja California NO cuenta con una Secretaria de Seguridad Pública.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No tiene UPC.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    No aplica.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Sí, la Guardia Cibernética, dependiente del Centro Estatal de Inteligencia de la Fiscalía General del Estado.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No fueron proporcionados. Se calsificó la información como reservada ya que se considera que en caso de proporcionarse «podría evidenciar las tácticas y procedimientos aplicados por esta unidad, los cuales pueden ser aprovechados y utilizarse de forma negativa.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reformado el 10 de julio de 2020.

    Corrupción de personas menores de dieciocho años
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    262 del Código Penal del Estado de Baja California.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    SI. La Secretaría de Seguridad Pública de Aguascalientes cuenta con un protocolo para la atención de incidentes cibernéticos. Sin embargo, la actuación de la policía cibernética es limitada, puesto que se recibe el reporte ciudadano, el cual es canalizado para la recolección de la información y, de constituir un delito, se hace un asesoramiento sobre cómo proceder.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    1. Centro de justicia para la mujer
    2. Centro de Atención y Orentación Familiar
    3. Centro de mediación del poder judicial
    4. Ministerio Público
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adicionada el 27 de agosto de 2017.

    Baja California Sur

    Ciberacoso sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    183 bis, del Código Penal para el estado libre y soberano de Baja California Sur.
     
    • Conductas:
    Hostigamiento, amenazas, envío de contenido.
     
    • Sobre qué:
    Contenido no requerido en una o más ocasiones por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación: Redes sociales, correo electrónico, mensajeria instantánea, cualquier otro espacio digital.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No especifica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Denuncia.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Si, la Unidad Estatal de Policia Cibernética.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sobre materia de violencia digital actúa bajo lo dispuesto en el Capítulo IV Bis Ciberacoso Sexual del Código Penal de Estado de Baja California Sur, y en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    La coordinación se lleva a cabo con los tres órdenes de Gobierno, Municipal, Estatal, y Nacional.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Se cuenta con una Unidad de Policía Cibernética desde el año 2017.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Si.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Actualmente se encuentra en proceso de desarrollo y revisión.
     
    • Coordinación con plataformas
    A través de los portales legales de estas plataformas digitales. Todas las solicitudes deben detallar los datos solicitados e incluir las categorías de la información y los rangos de fechas correspondientes. Además, deben incluir: El nombre de la autoridad y el agente que realiza la solicitud, la dirección de correo electrónico correspondiente a un dominio de las fuerzas del orden y un número de teléfono de contacto directo.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    A nivel nacional se tiene colaboración con las diferentes policías cibernéticas del país, así como con la Guardia Nacional y el sector educativo.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adicionado 10 de junio de 2019.
    Delitos contra la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    183 quáter, del Código Penal para el estado libre y soberano de Baja California Sur.
     
    • Conductas:
    Divulgar, compartir, distribuir, publicar, solicitar. Obtener de disponsitivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos físico o virtual.
     
    • Sobre qué:
    Imagen, videos, textos, audios.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No especifica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Denuncia.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Si, la Unidad Estatal de Policia Cibernética.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sobre materia de violencia digital actúa bajo lo dispuesto en el Capítulo IV Bis Ciberacoso Sexual del Código Penal de Estado de Baja California Sur, y en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    La coordinación se lleva a cabo con los tres órdenes de Gobierno, Municipal, Estatal, y Nacional.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Se cuenta con una Unidad de Policía Cibernética desde el año 2017.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Si.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Actualmente se encuentra en proceso de desarrollo y revisión.
     
    • Coordinación con plataformas
    A través de los portales legales de estas plataformas digitales. Todas las solicitudes deben detallar los datos solicitados e incluir las categorías de la información y los rangos de fechas correspondientes. Además, deben incluir: El nombre de la autoridad y el agente que realiza la solicitud, la dirección de correo electrónico correspondiente a un dominio de las fuerzas del orden y un número de teléfono de contacto directo.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    A nivel nacional se tiene colaboración con las diferentes policías cibernéticas del país, así como con la Guardia Nacional y el sector educativo.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adicionado 10 de junio de 2019.

    Campeche

    Violación a la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    175 bis, del Código Penal para el estado de Campeche.
     
    • Conductas:
    · divulgar
    · compartir
    · distribuir
    · producir
    · editar
    · video
    · grabar audio
    · grabar
    · fotografiar
    · imprimir
    · elaborar.
     
    • Sobre qué:
    · videos, audios de contenido íntimo sexual.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    Ministerio Público o Juez.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No se cuenta con protocolo, los protocolos de actuación son los mismos que se realizan con los reportes que se reciben en la Unidad de Policía Cibernética de la Secretaria de Seguridad Publica a través del 911; los cuales en caso de ser necesario se canalizan a las instancias respectivas como puede ser Fiscalía General del Estado; DIF, etc.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    En caso de ser necesario se coordinará con la Entidad Gubernamental ya sea Municipal, Estatal o Federal respectiva de acuerdo al tema específico que sea necesario.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    
La Fiscalía del Estado de Campeche no cuenta con una unidad de Policía Cibernética.

     
    • ¿Existe una unidad?
    No aplica.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    28 de diciembre de 2020.

    Chiapas

    Privacidad sexual o intimidad corporal
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    343 bis y 343 ter, del Código Penal para el estado de Chiapas.
     
    • Conductas:
    Publiquen, difundan, compartan, comercialice a través de cualquier medio electrónico.
     
    • Sobre qué:
    Audios, videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No se tienen protocolos para lo denominado.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Ministerios Públicos.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.

     
    • ¿Existe una unidad?
    No aplica.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No se cuenta con la información.
     
    • Coordinación con plataformas
    No se cuenta con la información.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No se cuenta con la información.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 5 de marzo de 2019.

    Chihuahua

    Contra la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    180 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua.
     
    • Conductas:
    Recibir, obtener, difundir, revelar.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes, textos, grabaciones de voz, audiovisuales de contenido erótico o sexual.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Recepcionan el reporte a través de línea telefónica, correo o de forma presencial. Se genera un folio del incidente y si es de incidencia cibernética se solicita información, ya sea de forma presencial o por correo electrónico, se concentra la información. En el caso de contar con suficiente información se integra una investigación digital (OSINT), la cual activa una alerta cibernética que concluye con la baja del sitio o en su caso, se hace la noticia criminal a la Fiscalía.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    1. Fiscalía General del Estado 

    2. Fiscalía en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por razón de genero. 

    3. Departamento de información Cibernética de la fiscalía.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Sí.

     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    Se elaboran solicitudes de información, que puedan dar indicios para personalizar al titular de las páginas, perfiles o cuentas, que estén en casos, con denuncia formal ante el Ministerio Público.
    Solicitudes especiales de información, cuando lo solicite el Ministerio Público mediante solicitud de colaboración expresa.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Ministerio Público Estatal, Secretaría de Seguridad Pública Estatal, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Ministerio Público Federal y Guardia Nacional (División Científica).
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 3 de mayo de 2017.

    Ciudad de México

    Acoso Sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    179 bis, del Código Penal para el DF (CDMX)
     
    • Conductas:
    Contactar, requerir y compartir a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho y persona que no tenga capacidad para resistirlo. Solicitar un encuentro sexual.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes, audios, videos de actividades sexuales explicitas, actos de connotación sexual.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No se cuenta con un protocolo en materia de violencia digital. La Unidad de Policía Cibernética de la Ciudad de México se encuentra adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, se puede consultar el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta de la Ciudad de México en su ejemplar 290 del 25 de febrero de 2020, así como el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    A través del Comité Nacional de Ciberseguridad se instrumenta un canal de comunicación con las Unidades de Policía Cibernética de las 32 entidades federativas, así como mecanismos como el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia de la Ciudad de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, entre otros organismos.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    
Sí. La Dirección General de Inteligencia cuenta con la Unidad de Inteligencia Cibernética
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    Ligas de las políticas de Instagram, Facebook y Twitter
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Con todas las dependencias de seguridad estatales y federales del país.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 22 de enero de 2020.
    Contra la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    181 quintus del Código Penal para el DF (CDMX).
     
    • Conductas:
    Videograbar, audio grabar, fotografías, filmar, elaborar. Así como: exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar, compartir.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Mediante materiales: impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, cualquier medio tecnológico.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No se cuenta con un protocolo en materia de violencia digital. La Unidad de Policía Cibernética de la Ciudad de México se encuentra adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, se puede consultar el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta de la Ciudad de México en su ejemplar 290 del 25 de febrero de 2020, así como el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    A través del Comité Nacional de Ciberseguridad se instrumenta un canal de comunicación con las Unidades de Policía Cibernética de las 32 entidades federativas, así como mecanismos como el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia de la Ciudad de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, entre otros organismos.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    
Sí. La Dirección General de Inteligencia cuenta con la Unidad de Inteligencia Cibernética.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    Ligas de las políticas de Instagram, Facebook y Twitter
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Con todas las dependencias de seguridad estatales y federales del país.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 22 de enero de 2020.
    Amenazas
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    236 del Código Penal para el DF (CDMX).
     
    • Conductas:
    Obligar a otro a: dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro. Medio comisivo: la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No se cuenta con un protocolo en materia de violencia digital. La Unidad de Policía Cibernética de la Ciudad de México se encuentra adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, se puede consultar el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta de la Ciudad de México en su ejemplar 290 del 25 de febrero de 2020, así como el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    A través del Comité Nacional de Ciberseguridad se instrumenta un canal de comunicación con las Unidades de Policía Cibernética de las 32 entidades federativas, así como mecanismos como el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia de la Ciudad de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, entre otros organismos.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    
Sí. La Dirección General de Inteligencia cuenta con la Unidad de Inteligencia Cibernética.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    Ligas de las políticas de Instagram, Facebook y Twitter
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Con todas las dependencias de seguridad estatales y federales del país.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 22 de enero de 2020.
    Extorsión
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    236 del Código Penal para el DF (CDMX).
     
    • Conductas:
    Obligar a otro a: dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro. Medio comisivo: la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No se cuenta con un protocolo en materia de violencia digital. La Unidad de Policía Cibernética de la Ciudad de México se encuentra adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, se puede consultar el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta de la Ciudad de México en su ejemplar 290 del 25 de febrero de 2020, así como el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    A través del Comité Nacional de Ciberseguridad se instrumenta un canal de comunicación con las Unidades de Policía Cibernética de las 32 entidades federativas, así como mecanismos como el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia de la Ciudad de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, entre otros organismos.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    
Sí. La Dirección General de Inteligencia cuenta con la Unidad de Inteligencia Cibernética.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    Ligas de las políticas de Instagram, Facebook y Twitter
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Con todas las dependencias de seguridad estatales y federales del país.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 22 de enero de 2020.

    Coahuila

    Violación a la intimidad sexual / difusión de imágenes falsificadas
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    236 fracción III y IV, del Código Penal para Coahuila de Zaragoza.
     
    • Conductas:
    Divulgar, compartir, distribuir, compilar, comercializar, solicitar, publicar, amenazar con publicar, obtener de: dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes, audios, videos de persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo, erótico o sexual: impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella, salvo sea cometido por cónyuges, concubinos o se hayan encontrado unidos por relación de afectividad y cuando un medio de comunicación los publique.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí, contactar al afectado, presentarse, solicitar al usuario enviar la evidencia que tenga, se pude que es necesario que realice su denucnia en la Fiscalía, se le informa de algunas recomendaciones y en caso de alguna fufa se vuelven a comunicar.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    No aplica.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    
Sí.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Los protocolos de actuación inician a partir de la denuncia ante el ministerio Público, cuando se toma conocimiento a través de la página de Facebook, de manera telefónica o bien se atiende de manera personal en las instalaciones, se canaliza al Agente del Ministerio Público a fin de que se proceda a levantar la denuncia correspondiente si así lo determina. Y una vez que se procedió a la denuncia, el ministerio público si ve pertinente realizar actos de investigacion, lo remitirá vía oficio con los datos de la carpeta de investigacion y con la información que requiere realizar actos de investigación.
     
    • Coordinación con plataformas
    El protocolo de actuación a través de las redes sociales Facebook, twitter, Instagram, el ministerio público remite a esta Unidad de la Policía Cibernética la solicitud con los datos de la carpeta de investigación debidamente fundamentada y motivada, una vez teniendo los datos se envía la solicitud a las redes sociales correspondientes y se espera respuesta requerida a fin de dar cumplimiento a solicitado por el agente del Ministerio Público y dar seguimiento a las investigaciones.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Se colabora con todas la Entidades Federativas a través ya que esta Unidad de la Policía Cibernética forma parte de la Red de Policías Cibernéticas lideradas por la división Científica de la Guardia Nacional.
     
    • Fecha de última actualización:
    /
    Invasiones a la intimidad y a la información y comunicaciones privadas
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    271, 272 y 273, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.
     
    • Conductas:
    Audiograbar, audio filmar, divulgar, acceso a medios electrónicos.
     
    • Sobre qué:
    Fotografías, videos o películas de:
    
A)De una persona desnuda o de uno de más actos sexuales de la misma.
    B) De una mujer sin corpiño mayor de seis años; en cualquier caso, con o sin consentimiento de ella, si tiene menos de dieciocho años o si carece de la capacidad de comprender el alcance del hecho.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella, salvo sea cometido por cónyuges, concubinos o se hayan encontrado unidos por relación de afectividad y cuando un medio de comunicación los publique.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí, contactar al afectado, presentarse, solicitar al usuario enviar la evidencia que tenga, se pude que es necesario que realice su denucnia en la Fiscalía, se le informa de algunas recomendaciones y en caso de alguna fufa se vuelven a comunicar.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    No aplica.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    
Sí.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Los protocolos de actuación inician a partir de la denuncia ante el ministerio Público, cuando se toma conocimiento a través de la página de Facebook, de manera telefónica o bien se atiende de manera personal en las instalaciones, se canaliza al Agente del Ministerio Público a fin de que se proceda a levantar la denuncia correspondiente si así lo determina. Y una vez que se procedió a la denuncia, el ministerio público si ve pertinente realizar actos de investigacion, lo remitirá vía oficio con los datos de la carpeta de investigacion y con la información que requiere realizar actos de investigación.
     
    • Coordinación con plataformas
    El protocolo de actuación a través de las redes sociales Facebook, twitter, Instagram, el ministerio público remite a esta Unidad de la Policía Cibernética la solicitud con los datos de la carpeta de investigación debidamente fundamentada y motivada, una vez teniendo los datos se envía la solicitud a las redes sociales correspondientes y se espera respuesta requerida a fin de dar cumplimiento a solicitado por el agente del Ministerio Público y dar seguimiento a las investigaciones.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Se colabora con todas la Entidades Federativas a través ya que esta Unidad de la Policía Cibernética forma parte de la Red de Policías Cibernéticas lideradas por la división Científica de la Guardia Nacional.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reforma 23 de febrero de 2021.

    Colima

    Hostigamiento sexual y laboral y violencia digital
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    152, 152 bi, 152 ter, del Código penal para el estado de Colima.
     
    • Conductas:
    · Videograbar
    · Audiograbar

    · Fotografiar

    · Filmar

    · Elaborar

    Así como:

    · Exponer

    · Distribuir

    · Difundir

    · Exhibir

    · Reproducir

    · Transmitir

    · Comercializar

    · Ofertar

    · Intercambiar


    Compartir
Mediante:
    · Impresos

    · Correo electrónico
    · Mensajes telefónicos
    · Redes sociales
    · Cualquier medio tecnológico


     
    • Sobre qué:
    · Imágenes
    · Audio
    · Videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    Ministerio Público.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    La atención que se brinda a los casos de violencia digital es la siguiente: 

    1. Se recibe la solucitud de atención ciudadana de manera presencial, telefónica o por medios digitales 

    2. Se brinda orientación al ciudadano para que acuda ante el Ministerio Público a rendir su declaración y se tomen las medidas correspondientes 

    3. Se realiza el registro de atención para seguimiento interno 

    4. Se recibe orden del MP para la atención correspondiente.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Se realiza el reporte de publicaciones a las plataformas de redes sociales se espera respuesta.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    52 y 152 bis Reforma 9 de julio de 2022.
    152 ter Reforma 18 de febrero de 2023.

    Durango

    Hostigamiento y acoso sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    182, 182 bis, del Código penal del Estado libre y soberano de Durango.
     
    • Conductas:
    · Asedie reiteradamente a una persona con la que no exista relación de subordinación, mediante conductas verbales, físicas.

    Por medio de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs) como:
    · redes sociales
    · correo electrónico
    · cualquier espacio digital
     
    • Sobre qué:
    · Relacionadas con la sexualidad que la ponga en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí. El seguimiento se da en la Fiscalía General del Estado, ya que la unidad de policía cibernética del estado de Durango, colabora con el ministerio público a partir de una denuncia y la solicitud de información requerida sobre la cuenta, perfil o página web involucrada, entregando al ministerio público los resultados obtenidos para complementar su investigación, ya que es él quien lleva el proceso legal y la carpeta de investigación en la cual incluye los informes obtenidos de las diferentes instancias relacionadas (bancos, compañías telefónicas, investigación de campo, etc.).
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Con la Fiscalía General del Estado de Durango y con la División Científica de la Guardia Nacional.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Sí.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Si.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Se recepciona la denuncia ante el MP, el Mp dirige un oficio de investigación a la Unidad de Delitos Informáticos.
     
    • Coordinación con plataformas
    Se solicita información de acuerdo a técnicas de investigación ordenadas por el juez.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    MP.
     
    • Fecha de última actualización:
    182 Reforma 3 de mayo de 2020.
    182 Bis Reforma 29 de diciembre de 2019.

    Violación a la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    182 ter, del Código Penal del Estado libre y soberano de Durango.
     
    • Conductas:
    · difundir
    · exponer
    · divulgar
    · almacenar
    · compartir
    · distribuir
    · compilar
    · comercializar
    · solicitar
    · haga circular
    · ofertar
    · publicar
    · amenazar
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · audios
    · videos

    De contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea:
    · impreso
    · grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.

     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    Ministerio Público o juez.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí. El seguimiento se da en la Fiscalía General del Estado, ya que la unidad de policía cibernética del estado de Durango, colabora con el ministerio público a partir de una denuncia y la solicitud de información requerida sobre la cuenta, perfil o página web involucrada, entregando al ministerio público los resultados obtenidos para complementar su investigación, ya que es él quien lleva el proceso legal y la carpeta de investigación en la cual incluye los informes obtenidos de las diferentes instancias relacionadas (bancos, compañías telefónicas, investigación de campo, etc.)
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Con la Fiscalía General del Estado de Durango y con la División Científica de la Guardia Nacional.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Si
     
    • ¿Existe una unidad?
    Si.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Se recepciona la denuncia ante el MP, el Mp dirige un oficio de investigación a la Unidad de Delitos Informáticos.
     
    • Coordinación con plataformas
    Se solicita información de acuerdo a técnicas de investigación ordenadas por el juez.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    MP.
     
    • Fecha de última actualización:
    19 de mayo de 2022.

    Estado de México

    Violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    211 ter, del Código Penal del Estado de México
211 quáter, del Código Penal del Estado de México.
     
    • Conductas:
    · revelar

    · publicar
    · difundir
    · exhibir

    · coaccionar
    · intimidar
    · hostigar
    · exigir
    · engañar
    · amenazar de revelar
    · publicar
    · difundir
    · exhibir

     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · audios
    · textos
    · grabaciones de voz
    · contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Federal, Estatal y Municipal.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    19 de mayo de 2022.

    Hostigamiento y acoso sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    269 bis, del Código Penal del Estado de México.
     
    • Conductas:
    · grabar
    · reproducir
    · fijar
    · publicar
    · ofrecer
    · almacenar
    · exponer
    · enviar
    · transmitir
    · importar
    · exportar
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · textos
    · sonidos o la voz
    De una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    No indica.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No indica.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    /
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:

    Guanajuato

    Afectación a la intimidad
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    187-e, 187-f
     
    • Conductas:
    /
     
    • Sobre qué:
    /
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Se realiza vigilancia las 24 horas del día, identificación, monitoreo, rastreo de la red pública de internet, análisis de sistemas, equipos informáticos y de telecomunicaciones, con la finalidad de prevenir y combatir delitos en coadyuvancia con las áreas de la institución y demás autoridades competentes conforme a las disposiciones aplicables,asimismo en caso de encontrar supuestos presuntamente como delito, se hace de conocimiento a la Fiscalía General del Estado.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    La policía cibernética forma parte del Comité de Ciberseguridad, sesionando de manera virtual o presencial
    cada mes, la cual se encuentra precedida por Guardia Nacional y representantes de las Unidades de Policía Cibernética del País.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    19 de junio de 2019.

    Guerrero

    Divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales.
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    187 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Guerrero.
     
    • Conductas:
    · publicar
    · transmitir
    · copiar
    · reproducir
    · modificar
    · emplear
    · difundir
    · compartir
     
    • Sobre qué:
    · fotografías
    · imágenes
    · audios
    · videos

    Con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento, por medio de aplicaciones tecnológicas:

    · Mensajería y/o plataformas digitales de sistema de mensajería instantánea por mensaje cortos,
    · De mensajería multimedia,
    · Redes sociales digitales,
    · Otro sistema de mensajería, sea cual fuese su denominación.

    Utilizando :
    · Dispositivos electrónicos móviles de comunicación por medio de la red de comunicación denominada internet.
    · Tecnologías de la información y telecomunicación o cualquier otro medio.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Sí.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    De acuerdo a cada caso o requerimiento de Víctima, se realizan la gestión a los departamentos legales de las diferentes redes sociales y sitios web, con la finalidad de eliminar el contenido relacionados con los casos, en los casos de investigación mediante requerimiento ministerial, está Unidad envía la documentación a través de las plataformas establecidas por las redes sociales o sitios web para autoridades y solicita la información disponible para atender el requerimiento de investigación.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    4 de noviembre de 2022.

    Hidalgo

    Violación a la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    183 bis, ter y quáter, del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
     
    • Conductas:
    · publicar
    · producir
    · publicar
    · difundir
    · distribuir
    · compartir
    · video grabar
    · audio grabar
    · fotografiar
    · imprimir
    · elaborar
     
    • Sobre qué:
    · conversaciones
    · imágenes
    · audios
    · videos

    De carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella, salvo la víctima sea menor de edad o no pueda comprender el alcance del hecho.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    En proceso.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Fiscalía General de la República, Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, Guardia Nacional, Unidades de Policías Cibernéticas de otras entidades federativas y demás instituciones que se vean involucradas.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    
Se está trabajando un proyecto de protocolo de actuación para la Policía Cibernética adscrita a la Procuraduría en materia de violencia digital.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Con Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética, es decir con todas las Entidades del País, así como el Comité de Ciberseguridad.
     
    • Fecha de última actualización:
    15 de marzo de 2021.

    Jalisco

    Aprovechamiento sexual, ciber acoso, violación a la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    176 bis 1, 176 bis 2 y 176 bis 3, del Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco.
     
    • Conductas:
    · hostigar
    · acosar
    · perseguir
    · molestar
    · incomodar
    · difundir
    · exponer
    · divulgar
    · almacenar
    · compartir
    · distribuir
    · compilar
    · comercializar
    · solicitar
    · haga circular
    · ofertar
    · publicar
    · amenazar con difundir
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · audios
    · videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente,
    · contenido erótico o sexual.

    Ya sea:
    · impreso
    · grabado
    · digital
    · sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.
    · por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    Hasta sentencia se borrará el contenido.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    No.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No tiene UPC.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Fiscalía General de la República, Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, Guardia Nacional, Unidades de Policías Cibernéticas de otras entidades federativas y demás instituciones que se vean involucradas.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Sí.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    En lo que respecta a los protocolos de actuación aplicables partimos de los Protocolos Nacional de primer respondiente, Protocolo nacional de Cadena de Custodia, Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, Protocolo para el uso Legítimo de la Fuerza, Protocolo para la atención a Víctimas y Grupos Vulnerables y Protocolos para la Función de Prevención o Reacción.
     
    • Coordinación con plataformas
    En relación a esta pregunta es necesario puntualizar que estas plataformas de redes sociales establecen sus términos de usos y de privacidad de forma pública y pueden ser consultadas en las siguientes ligas:

    Facebook


    Twitter


    Instagram

     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    En este sentido se trabaja bajo una coordinación constante en los diferentes ámbitos de gobierno para desarrollar capacidades para prevenir riesgos y amenazas en el ciberespacio a nivel nacional existen diferentes esfuerzos en materia de Ciberseguridad, tanto de instituciones públicas como privadas, además de esfuerzos de comunidades técnicas y académicas y de la sociedad civil.
    En el ámbito Gubernamental, el Gobierno Federal durante el 2017 creo el comité de Ciberseguridad del cual formamos parte de forma activa, y bajo el cual se realizan continuamente reuniones de trabajo para intercambio de información y desarrollar estrategias en común, este Comité Nacional está presidido por la Secretaria de Gobernación a través de la Guardia Nacional. Entre los integrantes de esta comisión se encuentran diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Sociedad civil, Sector privado, Comunidades Técnica y académicas e instituciones públicas de los distintos poderes y de los diferentes órdenes de gobierno. Además de las unidades Homologas (Policías Cibernéticas) en el resto de los estados de la
    republica dentro de las Secretarías de Seguridad Publica Estatales como así como las Fiscalías o Procuradurías según corresponda.
     
    • Fecha de última actualización:
    176 Bis 1 Reforma 7 de Noviembre de 2020.
    176 Bis 2 Reforma 19 de Septiembre de 2020.
    176 Bis 3 Reforma 8 de Diciembre de 2020.

    Michoacán

    Ataques a la intimidad y violencia digital a la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    194, 195 y 195 bis, Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo.
     
    • Conductas:
    · publicar
    · divulgar
    · circular
    · imprimir
    · transmitir
    · publicar
    · capturar
    · obtener
    · amenace
     
    • Sobre qué:
    · datos o hechos, por cualquier medio, sobre la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso
    · imágenes
    · audios
    · video
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella:
    · Salvo que concurra violencia física, psicológica o verbal por cualquier medio de comunicación.
    · Cuando las víctimas sean personas menores de edad o no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Federal.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Modelos Homologado de la Unidad de Policía Cibernetica puede ser consultada en el siguiente.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Aún no existe protocolo establecido como tal, sin embargo, cada plataforma maneja sus propios estándares para otorgar información a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Sí La Policía Cibernética es un área de apoyo al Ministerio Público no tiene interacción directa con los agraviados, por lo que las denuncias de delitos de ataque a la intimidad y violencia digital le corresponden a los Ministerios Públicos de la Unidad de Investigación y Persecución de Delitos cometidos a través de Medios Cibernéticos.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    La Policía Cibernética es un área de apoyo al Ministerio Público no tiene interacción directa con los agraviados, por lo que las denuncias de delitos de ataque a la intimidad y violencia digital le corresponden a los Ministerios Públicos de la Unidad de Investigación y Persecución de Delitos cometidos a través de Medios Cibernéticos.
     
    • Coordinación con plataformas
    A través de plataformas implementadas por dichas empresas tecnológicas para las autoridades en las cuales se envían la petición a una mesa de servicio y esta responderá de acuerdo a sus políticas y procedimientos.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Con las dependencias públicas que marcan las leyes en materia.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 13 de enero de 2020.

    Morelos

    Violación a la intimidad personal
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    150 y 150 bis, del Código Penal para el Estado de Morelos.
     
    • Conductas:
    · apoderarse
    · reproducir
    · escuchar
    · observar
    · transmitir
    · grabar
    · reproducir
    · revelar
    · difundir
    · exhibir
    · exponer
    · divulgar
    · almacenar
    · compartir
    · distribuir
    · compilar
    · comercializar
    · solicitar
    · haga circular
    · ofertar
    · publicar
     
    • Sobre qué:
    · documentos u objetos de cualquier clase; II. Reproduzca
    · imágenes
    · sonidos
    · imágenes, audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual

    Ya sea:
    · impreso
    · grabado
    · digital
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No especifica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Federal.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    La policía cibernética se encuentra trabajando en coordinación con la Guardia Nacional generando un modelo homologado de Policías Cibernéticas Estatales y de gobierno Federal, en donde sus procesos son (prevención, ciber patrullaje, atención ciudadana, gestión de incidentes cibernéticos, investigaciones cibernéticas y Forense electrónica).
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    •Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Morelos Asociación de la Industria de Eventos de Cuautla y zona Oriente de Morelos (ASINDEC) .
    •Instituciones Educativas Guardia Nacional Fiscalía General de Estado de Morelos o Centro de justicia para la mujer o Órgano Interno de control
    • Sippina Red «TIC por los derechos de las mujeres» Activistas de la Sociedad Civil »
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Con las dependencias públicas que marcan las leyes en materia.
     
    • Fecha de última actualización:
    150 reformado el 7 de agosto de 2020.

    Nayarit

    Delitos contra la intimidad personal
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    297 bis del Código Penal para el Estado de Nayarit.
     
    • Conductas:
    · revelar
    · difundir
    · publicar
    · exhibir
    · lucrar
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · audios
    · videos de contenido erótico, sexual o pornográfico

    Mediante:
    · correo electrónico,
    · mensajes telefónicos,
    · redes sociales o por cualquier otro medio electrónico, de almacenamiento o impresos.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella salvo la víctima fuese menor de dieciocho años de edad, o bien, cuando no tenga la capacidad de comprender el carácter erótico, sexual o pornográfico del hecho.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Al tratarse de funciones preventivas. La unidad de Análisis de Información Tecnológica (policía cibernética), genera campañas de prevención para estos incidentes.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Guardia Nacional y la Fiscalía del estado de Nayarit.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    14 de julio de 2022.

    Nuevo León

    Delitos contra la intimidad personal
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    271 bis 5 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.
     
    • Conductas:
    · revelar
    · difundir
    · distribuir
    · publicar
    · exhibir
    · registro
    · publicación
    · comercialización
    · revelación
    · exhibición ante dos o más personas
    · videograbar

    · audiograbar
    · fotografiar
    · imprimir
    · elaborar
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · audios
    · videos de contenido erótico, sexual o pornográfico

    Mediante:
    · correo electrónico,
    · mensajes telefónicos,
    · redes sociales o por cualquier otro medio electrónico, de almacenamiento o impresos.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No especifica
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella salvo la víctima fuese menor de dieciocho años de edad, o bien, cuando no tenga la capacidad de comprender el carácter erótico, sexual o pornográfico del hecho.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Reservados.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Reservados.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Principalmente con la Fiscalía de Justicia del Estado, en tema de violencia digital, cuando existe un hecho punible, canalizamos y orientamos a las personas reportantes a realizar su denuncia, y a su vez, la Fiscalía nos solicita por medio de oficio la colaboración para la investigación de ilícitos donde esté involucrado algún sitio web, o un dispositivo conectado a la red.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reformado el 10 de junio de 2022.

    Oaxaca

    Delitos contra la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    249 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Oaxaca.
     
    • Conductas:
    · divulgar
    · compartir
    · distribuir
    · publicar
    · solicitar
    · amenazar
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · audios
    · videos de una persona, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No especifica
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella salvo sea cometido por:
    · Cónyuge o en contra de la persona con la que esté, o haya estado unida por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
    · Exista relación laboral, social, política con la víctima
    · Contra persona con situación de discapacidad.
    · Menores de edad
    · Situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No existe un protocolo como tal, sin embargo, se da atención apegado a lo establecido en el Capítulo II, Articulo 8 de la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca, así mismo se da seguimiento según sea el caso, al tratarse de una conducta delictiva se hace del conocimiento de la Fiscalía General del Estado.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Para la atención de víctimas de violencia digital, esta unidad se coordina con la Guardia Nacional a través de la Dirección Científica, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, la Secretaria de la Mujer Oaxaqueña, la Unidad de Género y la Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, según sea el caso.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reforma 25 de marzo de 2023.

    Puebla

    Contra la intimidad sexual y ciberacoso
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    225 del Código Penal para el Estado libre y soberano de de Puebla.
    225 bis del Código Penal para el Estado libre y soberano de Puebla.
278 nonies del Código Penal para el Estado libre y soberano de Puebla.
     
    • Conductas:
    · divulgar
    · compartir
    · distribuir
    · publicar
    · solicitar
    · amenazar

    · hostigar

    · obtener de dispositivos móviles
    · dispositivos de almacenamiento
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
    · audios

    · textos
    · videos
    · redes sociales
    · correo electrónico
    · cualquier espacio digital
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No especifica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    No.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Facebook & Instagram: Una vez que se recibe el reporte mediante los medios de contacto oficiales de la Policía Cibernética sobre el mal uso de cuentas y/o perfiles que comisionan en delitos, se realiza la preservación de la cuenta a fin de salvaguardar la integridad de la información, posteriormente el Agente del ministerio público mediante oficio nos solicita coadyuvar en el caso; atendiendo la solicitud del M.P se gira un oficio al representante legal de Facebook solicitándole las bitácoras de conexión del perfil implicado—a efecto de que proporcione información de creación de la cuenta y direcciones IP de las últimas conexiones realizadas—, si la solicitud es aceptada nos proporcionan los datos solicitados y se envían por oficio para dar cumplimiento al requerimiento del M.P. Si la solicitud es rechazada por Facebook, nos pide que se anexe la orden de un juez para proporcionar los datos solicitados.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    10 de diciembre de 2018 

    Reforma 25 de noviembre de 2013.

    Querétaro

    Acoso y hostigamiento sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    167 quáter y 167 quinquies del Código Penal para el Estado de Querétaro.

     
    • Conductas:
    · obtener
    · reproducir
    · compartir
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · videos de las partes íntimas o genitales de una persona.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella salvo la víctima fuese menor de dieciocho años de edad, o bien, cuando no tenga la capacidad de comprender el hecho.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    No aplica.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    12 de julio de 2019.

    Quintanta Roo

    Ciberacoso sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    130 quinquies.


     
    • Conductas:
    · coaccionar
    · intimidar
    · inducir
    · seducir
    · engañar
    · entablar comunicación
    A través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento.
     
    • Sobre qué:
    · audiovisual
    · conversaciones telefónicas
    · grabaciones de voz
    · imágenes estáticas o en movimiento
    · de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor
    de edad.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Dentro de la primera etapa de atención se solicita información general, con el objetivo de brindar una asesoría personalizada, contemplando los aspectos que nos proporciona la victima; posterior a la recepción de estos datos se brinda una asesoría técnica con la finalidad de cerrar las fuentes de información que pudiera usar el victimario para cometer el delito. Una vez que se descarta los accesos no autorizados en la información de la persona en situación de víctima se procede a asesorarla de manera jurídica, indicándole que datos va a requerirle la instancia encargada de la persecución del delito, que en este caso pudiera ser la Fiscalía General del Estado o en su defecto la Fiscalía General de la Republica. Unos de los servicios que brinda esta unidad es la de contención psicológica en primera instancia en caso que la persona que se comunica, a través de cualquiera de las plataformas de contactos; lo requiera. Se le notifica a la persona que se comunica con la unidad que tiene el derecho al acompañamiento ante la autoridad competente de la recepción de su denuncia, y así mismo si lo requiera la atención psicológica desarrollada en sesiones o atención a través de un abogado que llevara su proceso hasta la finalización y dictamen de la autoridad competente; esto como parte de los recuadros de colaboración con instancias como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo e Instituto Quintanarroense de la Mujer, quienes trabajan de la mano con la Unidad de Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública con el objetivo de brindar herramientas de apoyo a las víctimas del delito de Violencia Digital en el Estado de Quintana Roo.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Como parte de las acciones de colaboración con otras instancias, la Unidad de policía cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública de Quintana Roo; trabaja en coordinación para la erradicación y atención a personas en situación de víctimas de violencia digital con órganos gubernamentales como la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas del Estado de Quintana Roo y el Instituto Quintanarroense de la Mujer.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 27 de diciembre de 2017.
    Violencia digital
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    130 sexies y 130 sexies 1, del Código Penal para el Estado libre y soberano de Quintana Roo.
     
    • Conductas:
    · difundir
    · revelar
    · publicar
    · compartir
    · alterar
    · amenazar
    · coaccionar
     
    • Sobre qué:
    · audiovisual
    · conversaciones telefónicas
    · grabaciones de voz
    · imágenes estáticas o en movimiento
    · de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor
    de edad.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Dentro de la primera etapa de atención se solicita información general, con el objetivo de brindar una asesoría personalizada, contemplando los aspectos que nos proporciona la victima; posterior a la recepción de estos datos se brinda una asesoría técnica con la finalidad de cerrar las fuentes de información que pudiera usar el victimario para cometer el delito. Una vez que se descarta los accesos no autorizados en la información de la persona en situación de víctima se procede a asesorarla de manera jurídica, indicándole que datos va a requerirle la instancia encargada de la persecución del delito, que en este caso pudiera ser la Fiscalía General del Estado o en su defecto la Fiscalía General de la Republica. Unos de los servicios que brinda esta unidad es la de contención psicológica en primera instancia en caso que la persona que se comunica, a través de cualquiera de las plataformas de contactos; lo requiera. Se le notifica a la persona que se comunica con la unidad que tiene el derecho al acompañamiento ante la autoridad competente de la recepción de su denuncia, y así mismo si lo requiera la atención psicológica desarrollada en sesiones o atención a través de un abogado que llevara su proceso hasta la finalización y dictamen de la autoridad competente; esto como parte de los recuadros de colaboración con instancias como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo e Instituto Quintanarroense de la Mujer, quienes trabajan de la mano con la Unidad de Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública con el objetivo de brindar herramientas de apoyo a las víctimas del delito de Violencia Digital en el Estado de Quintana Roo.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Como parte de las acciones de colaboración con otras instancias, la Unidad de policía cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública de Quintana Roo; trabaja en coordinación para la erradicación y atención a personas en situación de víctimas de violencia digital con órganos gubernamentales como la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas del Estado de Quintana Roo y el Instituto Quintanarroense de la Mujer.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 8 de septiembre de 2020.

    San Luis Potosí

    Difusión ilícita de imágenes
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
     
    • Conductas:
    · transmitir
    · publicar
    · difundir
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · sonidos
    · grabaciones de contenido sexual.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    En proceso.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    En lo que respecta al protocolo se encuentra en proceso de revisión por cuestiones del cambio se modus operandi de los ciberdelincuentes.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    La coordinación es diariamente con las 32 entidades de la Policía Cibernética y la Guardia Nacional, mediante grupos de comunicación virtual y 3 o 4 veces presencial para enfrentar en conjunto ataques cibernéticos.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No aplica.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No aplica.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reformado el 24 de marzo de 2022.
    Delitos contra la identidad de las personas
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    187 bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
     
    • Conductas:
    · atribuir
    · obtener
    · lucrar
    · asumir
    · suplantar
    · apropiar
    · utilizar
     
    • Sobre qué:
    · medios electrónicos, informáticos,
    · redes sociales
    · cualquier otro medio, la identidad de otra persona. 

     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    En proceso.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    En lo que respecta al protocolo se encuentra en proceso de revisión por cuestiones del cambio se modus operandi de los ciberdelincuentes.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    La coordinación es diariamente con las 32 entidades de la Policía Cibernética y la Guardia Nacional, mediante grupos de comunicación virtual y 3 o 4 veces presencial para enfrentar en conjunto ataques cibernéticos.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reformado el 14 de abril de 2020.

    Sinaloa

    Difusión ilícita de imágenes
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    185 bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
     
    • Conductas:
    · grabar
    · reproducir
    · fijar
    · ofrecer
    · almacenar
    · importar
    · exportar de cualquier forma
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · texto
    · sonidos
    · la voz, de una persona, sea en forma directa, informática,
    · audiovisual
    · virtual o por cualquier otro medio.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    En proceso.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    No aplica.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reforma 17 de noviembre de 2017.
    Delitos contra la identidad de las personas
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    185 bis C del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
     
    • Conductas:
    · publique
    · divulgue
    · difunda
    · comparta
    · distribuya
    · imprima
    · elabore
     
    • Sobre qué:
    · textos
    · imágenes
    · sonidos de audios o videos.

    Mediante:
    · cualquier medio electrónico.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella salvo:
    · sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo.
    · persona menor de dieciocho años.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No tiene UPC.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    No aplica.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reforma 14 de abril de 2023.

    Sonora

    Violación a la intimidad
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    167 bis del Código Penal del Estado de Sonora.
     
    • Conductas:
    · exponer
    · distribuir
    · exhibir
    · generar
    · video grabar
    · audio grabar
    · fotografiar
    · filmar
    · elaborar
    · reproducir
    · transmitir
    · comercializar
    · ofertar
    · intercambiar
    · recibir
    · obtener
    · revelar
    · divulgar
    · publicar
     
    • Sobre qué:
    · información privada por medio de amenazas, engaño, vulneración de datos o cualquier otro
    · información apócrifa
    · información alterada
    · mensajes de texto
    · imágenes
    · texto
    · grabaciones de voz
    · conversaciones
    · audiovisuales

    En redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio digital, impreso o tecnológico.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Oficio.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No. La Unidad Cibernética es una unidad Administrativa de carácter preventivo, en la cual realizamos campaña permanente de alertas cibernéticas y ofrecemos orientación técnica y legal, sobre incidentes cibernéticos.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Con la Fiscalía General de Justicia del Estado, Instituto Sonorense de la Mujer, SIPINNA Sonora, Guardia Nacional.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reforma 29 de octubre de 2020.

    Violación de la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    167 ter del Código Penal del Estado de Sonora.
     
    • Conductas:
    · exponer
    · distribuir
    · difundir
    · exhibir
    · reproducir
    · transmitir
    · comercializar
    · ofertar
    · intercambiar
    · compartir
    · videograbar
    · audiograbar
    · fotografiar
    · filmar
    · elaborar
    · amenazar
     
    • Sobre qué:
    imágenes
    · audios
    · videos
    De contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital. 

     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Oficio.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No. La Unidad Cibernética es una unidad Administrativa de carácter preventivo, en la cual realizamos campaña permanente de alertas cibernéticas y ofrecemos orientación técnica y legal, sobre incidentes cibernéticos.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Con la Fiscalía General de Justicia del Estado, Instituto Sonorense de la Mujer, SIPINNA Sonora, Guardia Nacional.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No aplica.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reforma 29 de octubre de 2020.

    Tabasco

    Intimidad Personal
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    163 del Código Penal del Estado de Tabasco.
     
    • Conductas:
    · apoderar
    · reproducir
    · escuchar
    · observar
    · transmitir
    · grabar
    · reproducir
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · sonido.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No tiene UPC.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    No aplica.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Esta Unidad de Investigación cuenta con un apartado dentro del portal web de la Fiscalía General del Estado denominado «Reporte de Incidente Cibernético y números de extorsión» el cual se encuentra en el apartado de servicios en línea y es utilizado para recibir reportes de la ciudadanía, si dicho reporte cumplen con los elementos de la comisión de un delito, inmediatamente se canalizan ante la Fiscalía Especializada contra la violencia de Genero y ellos son los encargados de dirigir las investigaciones que se consideren pertinente. los mismos cumplen con los elementos de la comisión de un delito, inmediatamente se canaliza a Fiscalía Especializada contra la violencia de Genero y ellos son los encargados de liderar las investigaciones que se consideren pertinentes, esta unidad de investigación les da seguimiento a las denuncias canalizadas, para poder colaborar en las investigaciones.

    En dado caso de que solo se trate de conductas y no de delitos, solo se brindan las asesorías necesarias y la víctima pueda reportar o eliminar la publicación, comentario o sitio web, según sea el caso.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Si.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    Esta información se considera confidencial ya que está dentro de los actos de investigación que utiliza esta Unidad para coadyuvar en cada Carpeta de Investigación.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    La Unidad de Investigación de Delitos Informáticos colabora en las investigaciones con las dependencias que así lo soliciten, siempre y cuando se encuentren en el marco legal.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reformado 7 de agosto de 2019.

    Tamaulipas

    Corrupción, pornografía y prostitución sexual de menores e incapaces
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    194 bis del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
     
    • Conductas:
    · grabar
    · videograbar
    · filmar
    · fotografiar
    · exhibir
     
    • Mediante qué:
    · anuncios impresos
    · transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicación, sistemas de cómputo
    · medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    No indica.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    La Policía Cibernética de la SSP Tamaulipas, es una policía de carácter preventivo, la labor es informar, proponer acciones y concientizar, mediante publicaciones en su página de Facebook, sobre las conductas constitutivas de delitos cibernéticos de las que las personas pueden ser víctimas y orientarlas en sus denuncias y reportes.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    El termino o delito Violencia Digital no se tiene identificado, sin embargo en la atención a las reportes recibidos que deriven en denuncias formales que integren una nota criminal o carpeta de investigación, se colabora en los mandamientos que ordene el Agente del Ministerio Público, dentro del marco de las atribuciones de la unidad de la Policia Cibernética.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reforma 12 de febrero de 2008.
    Violación a la intimidad
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    276 septies del Código Penal del Estado de Tamaulipas
     
    • Conductas:
    · revelar
    · difundir
    · publicar
    · exhibir
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · audio
    · video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.

    Mediante:
    · correo electrónico
    · mensajes telefónicos
    · redes sociales o por cualquier otro medio.

     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella, salvo la víctima sea pasivo sea menor de edad o incapaz.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    La Policía Cibernética de la SSP Tamaulipas, es una policía de carácter preventivo, la labor es informar, proponer acciones y concientizar, mediante publicaciones en su página de Facebook, sobre las conductas constitutivas de delitos cibernéticos de las que las personas pueden ser víctimas y orientarlas en sus denuncias y reportes.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    El término o delito Violencia Digital no se tiene identificado, sin embargo en la atención a las reportes recibidos que derivan en denuncias formales que integren una nota criminal o carpeta de investigación, se colabora en los mandamientos que ordene el Agente del Ministerio Público, dentro del marco de las atribuciones de la unidad de la Policia Cibernética.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 31 de octubre de 2020.

    Tlaxcala

    Violación a la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    295 bis del Código Penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala.
     
    • Conductas:
    · divulgar
    · difundir
    · compartir
    · distribuir
    · publicar
    · comercializar
     
    • Sobre qué:
    · imágenes
    · audios
    · videos
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No especifica..
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Con aquellas entidades gubernamentales encargadas de impartir y procurar justicia, garantizando la actuación de la Unidad de la Policía Cibernética, con fundamento en los artículos 31 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 65 y 66 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, asi como con las instancias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal con el objeto de atender de manera directa o indirecta situaciones de violencia.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    No.
     
    • ¿Existe una unidad?
    No.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • Coordinación con plataformas
    No.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    Adición 24 de septiembre de 2019.

    Veracruz

    Violación a la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    Artículos 190 Quindecies, 190 Sexdecies y 190 Septendecim del Código Penal para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave.
     
    • Conductas:
    · divulgar
    · compartir
    · distribuir
    · publicar
     
    • Sobre qué:
    · Imágenes
    · audios
    · videos
    De una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea:
    · impreso
    · grabado
    · digital, sin el consentimiento de la víctima.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    El Ministerio Público.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella, salvo que sea cometido contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el hecho.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Sí.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Si, federal.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    De conformidad al Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética, al respecto se hace del conocimiento que con el fin de atender la estrategia de detección y atención oportuna de los delitos cibernéticos» a través del fortalecimiento de las capacidades humanas, tecnológicas y la infraestructura sobre incidentes de seguridad cibernética, la Unidad de la Policía Científica Preventiva, implementa los niveles 0, 1 y 2 de madurez de los mecanismos de difusión y control del modelo de Policía Cibernética, dicho lo anterior le informo a usted que en el Estado de Veracruz no existe la generación e implementación de un protocolo exprofeso para la violencia digital, dado que esta se tipifica de diferentes tipos relacionadas a incidentes de seguridad informática sobre conductas delictivas por medios electrónicos o tecnológicos, en contra de una persona física, una infraestructura o institución.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    En cumplimiento del Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética (Aprobado en su cuadragésima primera sesión Ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2016), se realizan trabajos de coordinación y colaboración para las tareas de prevención y combate al delito, a nivel Federal con la Fiscalía General de la República (FGR), Guardia Nacional, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana-Policía Federal y a nivel estatal con la Fiscalía General de Estado de Veracruz y el Instituto Veracruzano de la Mujer.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Sí (Departamento de análisis de Delitos Cibernéticos).
     
    • ¿Existe una unidad?
    Si.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No.
     
    • Coordinación con plataformas
    No.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    No aplica.
     
    • Fecha de última actualización:
    190 Quindecies, 190 Sexdecies Reformados el 15 de noviembre de 2021 y 190 Septendecim adicionado el 4 de junio de 2019.

    Yucatán

    Delitos contra la intimidad personal e imagen personal
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    243 bis 2, 243 bis 3 y 243 bis 4 del Código Penal del Estado de Yucatán.
     
    • Conductas:
    Intervenir, Interceptar, Apoderarse, utilizar,escuchar, grabar, Reproducir, revelar, publicar, difundir, exhibir.
     
    • Sobre qué:
    · comunicaciones privadas directas
    · por medios electrónicos
    · objetos de la propiedad de la víctima u ofendido,
    · imágenes
    · sonidos
    · imágenes
    · textos
    · grabaciones de voz o audiovisuales

    De contenido erótico, sexual, a través de:
    · mensajes telefónicos,
    · publicaciones en redes sociales,
    · correo electrónico o por cualquier otro medio.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    No.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    No tiene UPC.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    No aplica.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    No aplica.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Sí.
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí.
     
    • Coordinación con plataformas
    Facebook:
    Se ingresa a una página web (dirección URL privada) misma que corresponde a una plataforma propiedad de la empresa Facebook Inc., siendo que en esta solicita ingresar un correo electrónico que esté previamente validado por la empresa como un medio de comunicación oficial de alguna institución de “fuerzas del orden” (nombre que la empresa brinda a las Instituciones de Procuración de Justicia, ya sea en su país de origen o cualquier otro).

    Posteriormente, en el correo electrónico ingresado, se recibe un correo electrónico por parte de la empresa Facebook Inc. donde proporcionan una dirección URL única y con vigencia de 1 (una) hora.

    Al ingresar a dicha dirección URL, se podrá apreciar una plataforma donde se pueden enviar solicitudes de información o preservación de datos, recibir las respuestas correspondientes y, en su defecto, aclarar los puntos controvertidos que pudieran existir en las solicitudes de información o preservación de datos.

    «X»:

    Se ingresa a una página web (dirección URL privada) misma que corresponde a una plataforma propiedad de la empresa «X» Inc., siendo que en esta solicita ingresar un correo electrónico y nombre que estén previamente validados por la empresa como un medio de comunicación oficial de alguna institución de Procuración de Justicia.

    Posteriormente, en el correo electrónico ingresado, se recibe un correo electrónico por parte de la empresa «X» Inc. donde proporcionan una dirección URL única y con vigencia limitada (dentro del propio correo electrónico se señala la fecha, hora y zona horaria en la que dejará de estar vigente).

    Al ingresar a dicha dirección URL, en primera instancia se solicita ingresar de nueva cuenta el nombre ingresado al momento de solicitar el acceso, así como confirmar que se cuentan con los permisos necesarios para ingresar a la plataforma y hacer uso de esta.

    En dicha plataforma se pueden enviar solicitudes de información, de preservación de datos o de eliminación de contenido.

    No omito manifestar que las respuestas que las redes sociales otorguen corresponden única y exclusivamente a las reglas, políticas y/o lineamientos que las propias redes sociales tengan, ya que estas serán las que evalúen el contenido del que se esté haciendo referencia en las solicitudes.

    Cabe mencionar que la Unidad tiene como fundamento el Acuerdo FGE 12/2017 publicado en el Diario Oficial el 21 de Agosto de 2017, donde se brinda la atribución para realizar las acciones necesarias para realizar las acciones necesarias requeridas por la autoridad competente para la investigación de los delitos cibernéticos, dentro de las cuales se incluye la realización de lo ya descrito en el presente oficio.
     
    • ¿Con qué otras entidades gubernamentales trabajan?
    Esta Unidad Especializada en Delitos Cibernéticos, puede colaborar y/o coordinarse con las diferentes autoridades facultadas y pertinentes, entre las que destacan:
    Autoridades de Procuración de Justicia estatales y federales que sean competentes, como lo pueden ser las Unidades de Policía Cibernética de cada entidad federativa, así como la Guardia Nacional. Autoridades Judiciales estatales y federales.
     
    • Fecha de última actualización:
    243 bis 2, 243 bis 3 Reformados 27 de octubre de 2022. 243 bis 4 adicionado el 24 de junio de 2018.

    Zacatecas

    Delitos contra la intimidad sexual
    • Tipificación en el Código Penal Estatal
    232 ter del Código Penal para el Estado de Zacatecas
     
    • Conductas:
    Producir, divulgar, compartir, distribuir, compilar, comercializar, solicitar, publicar, amenazar con publicar.
     
    • Sobre qué:
    Imágenes, audios, videos de una persona parcial o totalmente desnuda; de contenido erótico o sexual, ya sea:
    – impreso
    – grabado
    – digital.
     
    • ¿Quién ordena las medidas precautorias?
    No indica.
     
    • Requisito de procedibilidad
    Querella, salvo:
    – Haya existido una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;
    – El sujeto activo haya tenido con la víctima una relación laboral, social o política
    – Se cometa en contra de una persona que no comprenda el significado del hecho
    – Se cometa en contra de una persona en condición de vulnerabilidad
    – La víctima sea menor de edad;
    – Se amenace con la publicación o se ofrezca el bloqueo de la difusión del contenido a cambio de una prestación sexual o económica, y
    – Un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos o los haga públicos.
     
    • ¿La SSP cuenta con Unidad de Policía Cibernética?
    Si.
     
    • ¿Existe un protocolo?
    Si.
     
    • ¿La SSP cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Se recibe la denuncia, se verifican los datos, si procede o se puede tipificar el delito o la aciión se canaliza a la Fiscalia y ya la Fiscalía le da seguimiento, si no entonces solo se le dan las recomendaciones de prevención.
     
    • ¿Con qué autoridades se coordinan?
    Las entidades gubernamentales con las que se coordina son: Municipal: Sub Secretaría de PRevención del Delito, Centro de integración juvenil, Dif, Estatal: SEP, Federal: Guardia Nacional, mismas que integran el Comité Nacional de Cibersguridad.
     
    • ¿La Fiscalía cuenta con unidad para investigar delitos cibernéticos?
    Sí (Unidad de Análisis de la Información).
     
    • ¿Existe una unidad?
    Sí.
     
    • ​​¿La Fiscalía cuenta con protocolos para investigar violencia digital?
    Sí.
     
    • Fecha de última actualización:
    Reformado el 8 de junio de 2022.

    ¿Qué hacer en caso de dar acompañamiento legal a casos de violencia digital por la vía penal?

    ¡Gracias por tu labor! Ten en cuenta que para dar acompañamiento legal en materia penal debes contar con cédula profesional, esto para garantizar la representación técnica adecuada.

    Recuerda que la comunicación es muy importante, no asumas decisiones sin antes consultar con la persona que representas.

    Si bien la violencia digital se desarrolla en espacios digitales y es catalogado como un delito tecnológico, cuando se trata de delitos que involucran “Ley Olimpia”, también se trata de una forma de violencia sexual por lo que debes tener en cuenta lo siguiente:

    ¿La persona que asesoraste va a denunciar?
    El sistema de justicia penal en sí es revictimizante, por lo que es relevante que evitemos colocar a nuestra representada en situaciones que reflejen esa condición. Para evitar la negación de servicio te recomendamos acudir directamente a la procuraduría especializada, puedes ubicarlas
    aquí. También te sugerimos:

    ¿La persona a la que asesoraste es menor de 18 años?

    Si tu estado no aparece, aún puedes tomar acciones digitales en el apartado de «Remoción de contenido» o verifica el apartado de «Demanda civil».

    Remoción de contenido

    Demanda Civil